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La Pensión Básica y Suplementaria bajo las Guías de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico

  • Foto del escritor: Simon Hawk
    Simon Hawk
  • 16 abr
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 7 may




Las Guías Mandatorias de ASUME, vigentes desde marzo de 2024, establecen un sistema para determinar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. Esta ley distingue la pensión básica y la pensión suplementaria. En este tema legal, exploraremos cómo se definen, calculan y aplican estos conceptos.


1. Pensión Básica: es el monto mínimo que el padre o madre no custodio debe aportar para cubrir las necesidades esenciales del menor, como alimentación, vestimenta, entretenimiento, utilidades entre otros.


Pasos para su Determinación;

1. Se calcula el Ingreso Neto del Alimentante.


2. Se aplica el Porcentaje según Edad del Menor:

- Las guías asignan porcentajes al ingreso neto disponible (después de la reserva legal) en función de la edad del menor o los menores para los cuales se está computando la pension.

2. Pensión Suplementaria: cubre gastos extraordinarios o específicos del menor que exceden las necesidades básicas.


Gastos Incluidos por ejemplo:

-Educación: Matrícula de colegios privados, tutorías, materiales especializados.

- Salud: Terapias, medicamentos no cubiertos por el plan médico, cirugías.

- Vivienda: Proporcional al costo de vivienda del menor.

- Actividades Extracurriculares: Deportes, arte, música, si son esenciales para el desarrollo del menor.


Cálculo:

- Se prorratea el costo del gasto suplementario entre ambos progenitores, según sus ingresos.


La distinción entre pensión básica y suplementaria refleja un esfuerzo por equilibrar las necesidades del menor con la realidad económica de los padres. Mientras la primera asegura un sustento mínimo, la segunda permite adaptarse a las circunstancias de cada padre. Sin embargo, su aplicación requiere transparencia y documentación.

 
 
 

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