La Pensión Básica y Suplementaria bajo las Guías de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico
- Simon Hawk
- 16 abr
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 7 may

Las Guías Mandatorias de ASUME, vigentes desde marzo de 2024, establecen un sistema para determinar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. Esta ley distingue la pensión básica y la pensión suplementaria. En este tema legal, exploraremos cómo se definen, calculan y aplican estos conceptos.
1. Pensión Básica: es el monto mínimo que el padre o madre no custodio debe aportar para cubrir las necesidades esenciales del menor, como alimentación, vestimenta, entretenimiento, utilidades entre otros.
Pasos para su Determinación;
1. Se calcula el Ingreso Neto del Alimentante.
2. Se aplica el Porcentaje según Edad del Menor:
- Las guías asignan porcentajes al ingreso neto disponible (después de la reserva legal) en función de la edad del menor o los menores para los cuales se está computando la pension.
2. Pensión Suplementaria: cubre gastos extraordinarios o específicos del menor que exceden las necesidades básicas.
Gastos Incluidos por ejemplo:
-Educación: Matrícula de colegios privados, tutorías, materiales especializados.
- Salud: Terapias, medicamentos no cubiertos por el plan médico, cirugías.
- Vivienda: Proporcional al costo de vivienda del menor.
- Actividades Extracurriculares: Deportes, arte, música, si son esenciales para el desarrollo del menor.
Cálculo:
- Se prorratea el costo del gasto suplementario entre ambos progenitores, según sus ingresos.
La distinción entre pensión básica y suplementaria refleja un esfuerzo por equilibrar las necesidades del menor con la realidad económica de los padres. Mientras la primera asegura un sustento mínimo, la segunda permite adaptarse a las circunstancias de cada padre. Sin embargo, su aplicación requiere transparencia y documentación.
Comments